VII.1o.A. J/40Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIA DE NULIDAD. SI LA SALA FISCAL AL EMITIRLA OMITE ANALIZAR LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS POR LA AUTORIDAD EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2006).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1506
De la interpretación del artículo
50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, vigente a partir del 1o. de enero de 2006 que, en lo conducente, dispone que las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada y que las Salas de dicho órgano podrán "examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación", se advierte que éstas tienen la obligación ineludible, al estudiar los conceptos de anulación planteados, de considerar las razones vertidas por las autoridades en su contestación en cuanto a tales conceptos y, de no hacerlo, esa omisión hace incongruente el fallo que dicten, en términos del mencionado precepto. Por tanto, si la Sala Fiscal, al emitir su sentencia toma en cuenta exclusivamente los conceptos de nulidad y omite analizar lo argumentado por las autoridades al respecto en su contestación a la demanda, viola el principio de congruencia previsto por el citado artículo 50.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 340/2007. Administración Local Jurídica de Xalapa. 4 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Secretario: Francisco René Olivo Loyo.
Revisión fiscal 348/2007. Administración Local Jurídica de Xalapa. 19 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretaria: Carla González Dehesa.
Revisión fiscal 331/2007. Administración Local Jurídica de Xalapa. 6 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Secretario: Julio Alberto Romero Lagunes.
Revisión fiscal 118/2008. Director General Adjunto Jurídico Contencioso de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 12 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Nilvia Josefina Flota Ocampo, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras.
Revisión fiscal 234/2008. Jefe del Departamento Contencioso de la Delegación Regional Veracruz Norte del Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Teresa Paredes García.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 191/2016
de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 163/2016 (10a.) de título y subtítulo: "
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONFORME AL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, LA SALA DEL CONOCIMIENTO, AL EMITIR SU SENTENCIA, DEBE EXAMINAR TODOS LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES, CON LAS SALVEDADES CORRESPONDIENTES
."