IV.3o.T.293 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS CAÍDOS. ES IMPROCEDENTE CONDENAR A SU PAGO CUANDO LA ACCIÓN DEL TRABAJADOR CONSISTE EN SU REINSCRIPCIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO DEL QUE FUERA DADO DE BAJA INJUSTIFICADAMENTE, Y SIN QUE PRECISARA EN LOS HECHOS DE SU DEMANDA QUE FUE DESPEDIDO DE ESA MANERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1723
Tomando en consideración que la naturaleza de los salarios caídos no es una acción, sino una sanción que impone la ley laboral al patrón para el caso de que no logre acreditar la separación del trabajador en el empleo; resulta improcedente condenar a su pago cuando el trabajador demanda como acción principal su reinscripción en el Departamento de Bolsa de Trabajo del que fuera dado de baja injustificadamente, y sin que hubiera precisado en los hechos de su demanda que fue despedido de esa manera, por no existir base legal para ello.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 81/2009. Roberto Carlos Martínez Balderas. 22 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.