2a. XCVI/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES IMPROCEDENTE LA DENUNCIA SI PREVIAMENTE A SU FORMULACIÓN, CON MOTIVO DE UNA DIVERSA EJECUTORIA DE AMPARO, QUEDÓ INSUBSISTENTE EL ACTO TILDADO DE REPETITIVO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 230
La denuncia de repetición del acto reclamado prevista en el artículo
108 de la Ley de Amparo
, tiene como objeto determinar si la autoridad emisora del acto denunciado como repetitivo incurrió en las mismas violaciones por las que se estimó inconstitucional el acto materia de la concesión de la protección constitucional, para lo cual debe efectuarse un análisis comparativo entre el nuevo acto y el reclamado en el juicio de garantías de origen. En ese tenor, es improcedente dicha denuncia si previamente a su formulación, con motivo de una diversa ejecutoria de amparo, quedó insubsistente el acto tildado de repetitivo, en tanto que al dejar de existir en el mundo jurídico no puede producir efecto legal alguno.
Precedentes
Inconformidad 49/2009. Emeterio Sánchez García. 1 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Amalia Tecona Silva.