III.2o.A.35 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES INFUNDADO EL INCIDENTE RELATIVO CUANDO SE PLANTEA EN UN JUICIO DE AMPARO EN EL QUE EL ACTO RECLAMADO ES DE CARÁCTER NEGATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1137
El incidente de repetición del acto reclamado previsto en el artículo
108 de la Ley de Amparo
tiene por objeto determinar si el nuevo acto realizado por las autoridades responsables con posterioridad a la emisión de la sentencia amparadora, reitera las mismas violaciones por las cuales se otorgó la protección de la Justicia Federal y, por ende, si produce la misma afectación en la esfera jurídica del quejoso; sin embargo, para que se actualice esa figura jurídica es requisito sine qua non que tanto el acto declarado inconstitucional, como el que se estima reiterativo de éste, se traduzcan en actos positivos, dado que los negativos, por su propia naturaleza, no pueden reiterarse, antes bien, en su caso, subsisten en el tiempo. Por tanto, resulta claro que si al acto calificado como inconstitucional le asiste esta última característica -verbigracia, cuando se exige cumplimiento al derecho de petición-, y si la autoridad responsable insistiera en ese tipo de conducta, entonces se estaría en presencia de una inejecución de sentencia prolongada en el tiempo, pero no ante la repetición del acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Repetición del acto reclamado 2/2002. Legión Americana de Chapala, A.C. 10 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Iván Millán Escalera.