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II.2o.C.27 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

VIOLACIONES PROCESALES IMPUGNADAS EN AMPARO DIRECTO. DEBEN PLANTEARSE CUANDO SE RECLAMA LA PRIMERA SENTENCIA Y NO CUANDO SE IMPUGNE UNA POSTERIOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 839

Precedentes

Amparo directo 1619/96. María Faustina Nigo García. 25 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de abril de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/2003 en que participó el presente criterio.

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