I.4o.A.685 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROMOCIONES DEL AUTORIZADO DE LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ANTES DE DESECHARLAS DE PLANO, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE AQUÉL NO TIENE REGISTRADA SU CÉDULA PROFESIONAL EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CONSIDERANDO ÚNICAMENTE LA REVISIÓN EFECTUADA AL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE JUICIOS, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSULTAR TAMBIÉN LOS REGISTROS FÍSICOS RESPECTIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1711
El artículo
29, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
establece entre las atribuciones conferidas al Magistrado instructor, la de supervisar que se mantenga actualizado en el Sistema Integral de Control de Juicios, el registro de las actuaciones jurisdiccionales de cada uno de los juicios en que les corresponda intervenir y turnar a la presidencia de la Sala las propuestas de modificación al sistema, para su óptima operación. Por otra parte, el análisis de los artículos
47, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, y
30, fracción XIII
, del citado reglamento, revela que corresponde al secretario general de Acuerdos del indicado tribunal, dar fe y expedir certificados de las constancias que obran en los expedientes de la Sala Superior; revisar y autorizar los registros de cédulas profesionales de los litigantes, así como de los poderes notariales de los representantes de las partes en el juicio. En ese contexto, se concluye que el Magistrado instructor, antes de desechar de plano una promoción del autorizado de la parte actora en el juicio contencioso administrativo -en la que señala, entre otros elementos, su nombre, que cuenta con cédula profesional registrada en el tribunal de mérito y asienta su firma- bajo el argumento de que no tiene registrada su cédula profesional en la Secretaría General de Acuerdos del referido tribunal, tomando en consideración únicamente la revisión efectuada al Sistema Integral de Control de Juicios, tiene la obligación de consultar también los registros físicos respectivos, pues teniendo en cuenta que debe supervisar que se mantenga actualizado dicho sistema, es evidente que las consecuencias de una indebida alimentación o actualización de los datos ahí contenidos no las puede soportar el promovente, máxime que su utilización es exclusiva de los servidores públicos autorizados del propio órgano jurisdiccional, por lo que es probable que la falta de los datos mencionados se deba más a un error de captura que a la falta de registro.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 100/2009. Manuel Oléa Villanueva. 10 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.