1a. CVII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
MERCADO DE VALORES. LA DETERMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DELITOS Y SANCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN QUE INFORMA A UN PARTICULAR QUE SE LE CONSIDERA PRESUNTO INFRACTOR DE LA LEY RELATIVA NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, POR LO QUE PROCEDE DESECHAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO EN SU CONTRA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 67
Conforme al artículo
11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, abrogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, el juicio contencioso administrativo ante dicho tribunal sólo procede contra las resoluciones administrativas definitivas que pongan fin al procedimiento. Ahora bien, la definitividad para efectos del juicio referido, además de ponderar la atacabilidad de la resolución respectiva a través de recursos ordinarios en sede administrativa, también debe considerar la naturaleza de tal resolución, la cual debe constituir la voluntad final de la autoridad, que puede expresarse de dos formas: a) como última resolución dictada para poner fin a un procedimiento, o b) como manifestación aislada que por su naturaleza y características no requiere de procedimientos previos para reflejar la voluntad definitiva de la administración pública. Así, las fases del procedimiento administrativo o actos de naturaleza iter procedimental no pueden considerarse resoluciones definitivas. Por tanto, la determinación emitida por la Dirección General de Delitos y Sanciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en que informa a un particular que se le considera presunto infractor de la Ley del Mercado de Valores y le concede un plazo de diez días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga, no constituye un fallo que culmine el procedimiento administrativo sancionador; de ahí que al no tratarse de una resolución definitiva procede desechar el recurso de revocación interpuesto en su contra.
Precedentes
Amparo directo en revisión 453/2008. Ricardo Benjamín Salinas Pliego. 28 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Rafael Vázquez-Mellado Mier y Terán.