I.1o.A.146 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MIEMBRO DE LA POLICÍA FEDERAL. EL OFICIO DE CONCLUSIÓN DEL CARGO ADMINISTRATIVO O DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADO POR AQUÉL TIENE EL CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO DICHO SERVIDOR PÚBLICO CONTINÚE EN LA INSTITUCIÓN CON EL GRADO QUE OSTENTA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2768
De conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abrogada, las Salas de dicho órgano jurisdiccional conocerán de los medios de defensa que se promuevan contra las resoluciones definitivas dictadas por autoridades administrativas, para lo cual, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió el concepto "resoluciones definitivas", como la última determinación dictada para poner fin a un procedimiento, o bien, la manifestación aislada que, por su naturaleza y características, no requiere de procedimiento que le anteceda para reflejar la voluntad final de la autoridad. En ese sentido, el oficio por el que se da a conocer a un miembro de la Policía Federal la conclusión del cargo administrativo o de dirección que desempeñaba, tiene el carácter de resolución definitiva para efectos de la procedencia del juicio de nulidad y, por tanto, es impugnable ante el órgano jurisdiccional referido, en virtud de que se trata de una manifestación aislada que, por su naturaleza y características, no requiere de procedimiento que le anteceda para reflejar la voluntad final de la autoridad, pues, para efectos de la carrera policial, concluyó el cargo que el servidor público ocupaba, lo cual definió su situación laboral, aun cuando continúe en dicha institución con el grado que ostenta, ya que la finalización de aquél no supone la conclusión del servicio por terminación del nombramiento o cesación de sus efectos por baja o renuncia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 557/2016. José Jerónimo Zúñiga Yescas. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Mariana Denisse Luna Rangel.