VIII.1o. J/24 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EL REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO, AUN CUANDO EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PREVEA EL RECURSO DE REVOCACIÓN COMO VÍA PARA COMBATIRLOS, EN VIRTUD DE QUE ÉSTE ES OPTATIVO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1695
El artículo
11, fracción IV, y párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
establece, esencialmente, que ese órgano colegiado conocerá de los juicios promovidos contra resoluciones definitivas que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones I a III, entendiéndose como resoluciones definitivas aquellas que no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativo. Por su parte, los artículos
117, fracción II, inciso b) y 120 del Código Fiscal de la Federación
, señalan respectivamente, que el recurso de revocación procederá contra el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley y que su interposición será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Bajo este contexto legal es incuestionable que contra el mandamiento de ejecución y el acta de requerimiento de pago y embargo, procede el recurso de revocación, y si en dichos preceptos también se establece que el referido recurso es de interposición optativa, nada impide al contribuyente acudir directamente al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 85/2005. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila. 19 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.
Revisión fiscal 227/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos y de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 10 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez.
Revisión fiscal 249/2005. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Recaudación de Torreón, Coahuila. 24 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez.
Revisión fiscal 255/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en suplencia por ausencia de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos y de Egresos, así como del Oficial Mayor, todos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y además del titular de esa procuraduría y del secretario del ramo. 24 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado. Secretario: Marcos Cardona Salazar.
Revisión fiscal 259/2005. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 1o. de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Israel Alcántar Camacho.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 192/2005-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 109/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 48, con el rubro: "
EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL. CONTRA LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD.
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