XV.4o.11 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA EN APELACIÓN. LA OMISIÓN DE SU ANÁLISIS EN LA RESOLUCIÓN, AFECTA LA DEFENSA DE LA QUEJOSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1658
Si se impugna la falta de legitimación procesal activa de quien promueve el recurso de apelación y la Sala responsable se limita a abordar el análisis de sus agravios, sin antes pronunciarse sobre aquélla, resulta inconcuso que la resolución dictada afecta la defensa de la quejosa, al no exponer la responsable las razones que le permitieron adentrarse en el estudio de la inconformidad de la parte apelante, sin antes determinar si estaba o no legitimada para hacer valer el referido medio de impugnación, provocando un vicio de incongruencia, en contravención a los artículos
1o., 81, 675, 692 y 694 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
, en razón de que la responsable omitió pronunciarse sobre un tema que fue materia de la litis en la apelación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/2009. Inversiones Granada, S.A. de C.V. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Israel Serrano Campos.