P./J. 82/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DESARROLLO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 16, 41, FRACCIÓN VII Y 51, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 27 DE ESA LEY.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1065
De una lectura sistemática de los artículos legales relacionados con el establecimiento del padrón de beneficiarios se advierte que su integración se realiza a través de una mecánica de coordinación y cooperación por parte de las entidades federativas y los municipios con el Gobierno Federal, con lo que en ningún momento se desnaturaliza la participación de los tres órdenes de gobierno, sino que más bien, la modaliza al canalizarla forzosamente mediante dos tipos de convenios. Así, el artículo
5, fracción X, de la Ley General de Desarrollo Social
lo único que establece es lo que debe entenderse por padrón, mientras que el artículo
27
prevé la participación de los tres órdenes de gobierno en la integración del padrón para asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social. Estos dos artículos deben ser leídos en relación con el artículo
39
de la citada Ley que se refiere a la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social, el cual establece que la misma: "compete a la Secretaría con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales de los gobiernos municipales y de las entidades federativas". En este contexto de coordinación, queda claro que la facultad establecida legalmente es de origen federal otorgada para ser instrumentada por la Secretaría de Desarrollo Social, la que tiene la facultad y mandato de promover la celebración de convenios, en tanto que el Reglamento establece la estructura mediante la cual dicha dependencia integrará los padrones para la aplicación de los programas a su cargo. Así, desde este contexto de coordinación se advierte que los artículos
16, 41, fracción VII y 51, fracción III
, del Reglamento establecen un mecanismo para la participación tripartita en la implementación de una facultad federal que no puede ser sino mediante la coordinación y cooperación con los distintos niveles de gobierno. De este modo, se establece un sistema complejo en el cual no se deja solamente a la Secretaría de Desarrollo Social la responsabilidad de la integración del padrón, es decir, la Secretaría no ejerce su facultad de manera autónoma y omnímoda, sino que tiene que promover la participación por medio de los mencionados convenios, los cuales permiten el establecimiento del procedimiento conjunto y el calendario para la integración y actualización tanto de padrones de beneficiarios federales, como de los de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Precedentes
Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 82/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.