XIII.P.A.12 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAREOS PROCESALES. EL JUZGADOR DEBE ORDENAR SU DESAHOGO DE OFICIO, CUANDO ADVIERTA LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIONES SUSTANCIALES EN EL DICHO DE DOS PERSONAS, AUN CUANDO LAS DISCREPANCIAS DERIVEN DE UNA SEGUNDA O ULTERIOR DECLARACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1539
Ante la existencia de contradicciones sustanciales en el dicho de dos personas, el Juez de la causa debe ordenar oficiosamente el desahogo de los careos procesales, sin que obste que las discrepancias deriven de una segunda o ulterior declaración, porque al establecer el artículo
265 del Código Federal de Procedimientos Penales
, que los careos procesales podrán "repetirse cuando el tribunal lo estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción", hace patente la factibilidad de que puedan derivar de segundas o ulteriores declaraciones, lo cual redunda en beneficio del reo, pues con ello se busca garantizarle la mayor posibilidad de defensa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 236/2009. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Ricardo Javier Olivera Merlín.