VI.2o.C.299 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS INOPERANTES. DEBEN CALIFICARSE ASÍ CUANDO LO ALEGADO EN EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE NEGÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, FUE MATERIA DE PRONUNCIAMIENTO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO AL CONOCER DE LA QUEJA HECHA VALER CONTRA EL AUTO QUE ACORDÓ EN TAL SENTIDO LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1527
Si la materia de impugnación en el recurso de revisión interpuesto en contra de la interlocutoria que negó la suspensión definitiva en el juicio de garantías, recae sustancialmente en el mismo aspecto jurídico que fue materia de pronunciamiento en la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito al conocer previamente de la queja hecha valer contra el auto que acordó en tal sentido lo relativo a la suspensión provisional, es inconcuso que los agravios expuestos por el recurrente deben calificarse como inoperantes, dado que lo alegado ya fue resuelto en el recurso de queja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/2009. Pablo Tobón Cebada. 5 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.