II.T.Aux.6 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VALOR AGREGADO. PARA QUE SEA ACREDITABLE EL IMPUESTO TRASLADADO POR LAS ADQUISICIONES, GASTOS E INVERSIONES, EN TÉRMINOS DE LAS FRACCIONES I Y IV DEL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ÉSTA NO EXIGE QUE TALES OPERACIONES DEBAN SER EFECTIVAMENTE DEDUCIDAS POR EL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2001).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2124
Las
fracciones I y IV del artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
vigente en 2001, otorgan a los sujetos del tributo el derecho de acreditar el que les haya sido trasladado por las adquisiciones, gastos e inversiones que realicen, siempre que estas operaciones sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. De lo anterior se colige que la condición para que sea acreditable el impuesto al valor agregado repercutido, sólo radica en que la adquisición, gasto e inversión, por los que éste se trasladó, sean deducibles conforme a lo señalado, sin que la mencionada legislación exija que deban ser efectivamente deducidos por el contribuyente para efectos del impuesto sobre la renta.
TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo directo 68/2009. María Luisa Basurto Mendieta. 27 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Martha Judith Ortiz Urbina.