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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 46/2020, pendiente de resolverse por la Primera Sala.

III.5o.C.57 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2021757
Clave de tesis
III.5o.C.57 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 1009
Publicación
2020-03-06

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ESTÁN EXENTAS DE GARANTIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN CON DICHAS MEDIDAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, POR ENCIMA DE LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, ATENTO AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LA LEY.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 1009

Precedentes

Amparo en revisión 311/2019. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC. 14 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 46/2020, pendiente de resolverse por la Primera Sala.

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Registro digital (IUS): 2021757 · Publicación: 2020-03-06