I.8o.A.140 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD CONFERIDA EXPRESAMENTE AL JEFE DE DICHO ÓRGANO PARA EXPEDIR EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2005, NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE PREVIAMENTE SEA SOMETIDO A ESTUDIO Y APROBACIÓN DE SU JUNTA DE GOBIERNO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2074
De la lectura sistemática y relacionada de los artículos
1o.,10, fracciones VI y X, 14, fracciones I, III y IX, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria
;
144, fracción I, de la Ley Aduanera
;
1, 2, 3, fracciones VIII y XII y 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
vigente hasta el 22 de diciembre de 2007; preceptos que regían a la fecha de expedición del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 200
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y que fueron invocados por el jefe del Servicio de Administración Tributaria como fundamento al emitirlo, se colige que el ejercicio de la facultad conferida expresamente a dicho funcionario para expedir tal acuerdo no está condicionado a que previamente sea sometido a estudio y aprobación de la junta de gobierno del referido órgano, no obstante que haya citado los artículos 10, fracción VI y 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, que aluden a las medidas que estudiará y, en su caso, aprobará la indicada junta a propuesta del titular del Servicio de Administración Tributaria y a las disposiciones administrativas que éste deberá hacer del conocimiento de aquélla, respectivamente, ya que, en todo caso, ello sólo denota una excesiva fundamentación del acto, mas no que efectivamente lo haya puesto a consideración de la junta de gobierno y menos que ésta tuviera obligación de autorizarlo, previo a su expedición. El anterior aserto se corrobora con el hecho de que el artículo 5 del comentado reglamento interior no prevé, como sí lo hacía el artículo
6o., fracción VI
, del reglamento que le antecedió, publicado en el mencionado medio de difusión el 22 de marzo de 2001, vigente hasta el 6 de junio de 2005, que el entonces presidente (ahora jefe) del Servicio de Administración Tributaria, esté obligado a proponer para aprobación de la junta de gobierno, la circunscripción territorial de sus unidades administrativas regionales.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 93/2009. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, por sí y como titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Adrián González Utusástegui.