VII.2o.C.34 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN. SI LA RESOLUCIÓN DEL AMPARO INDIRECTO SE SUSTENTÓ SÓLO EN LA INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, SIN QUE ESA FUERA LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA PARTE QUEJOSA, ÉSTA PUEDE PROMOVER DICHO MEDIO DE DEFENSA, AL OMITIRSE EL ESTUDIO DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN PRIMORDIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2059
Si la resolución recaída en un juicio de amparo indirecto, a pesar de conceder la protección federal, implica que la autoridad responsable pueda estar facultada para emitir un nuevo fallo en los mismos términos, debido a que tal determinación se sustentó sólo en la indebida fundamentación y motivación, sin que esa fuera la pretensión principal de la parte quejosa, ésta se encuentra en posibilidad de promover el recurso de revisión en su contra, al no haberse satisfecho el motivo por el que impugnó la resolución jurisdiccional reclamada, en virtud de que una concesión de amparo en ese sentido, generaría que la autoridad responsable, subsanando la falta de fundamentación y motivación destacada, pudiera dictar nuevamente en sus términos la misma. En esa hipótesis, el quejoso tiene un agravio que le permite en el recurso de revisión, combatir el amparo concedido si se omitió el análisis de aquellos argumentos que, de resultar fundados, hubieran satisfecho su concepto de violación principal, generando la imposibilidad para un nuevo acto en los mismos términos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 499/2008. **********. 19 de febrero de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Agustín Romero Montalvo. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.