IV.3o.T. J/79Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL SEÑALAMIENTO DEL LUGAR EN DONDE DEBE DESAHOGARSE ES UN DERECHO POTESTATIVO DEL OFERENTE, POR LO QUE SI SE LLEVA A CABO EN UN SITIO DISTINTO AL INDICADO, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1770
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 39/2001, visible en la página 495 del Tomo XIV, septiembre de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, PUEDE SEÑALARSE VÁLIDAMENTE PARA SU DESAHOGO EL LOCAL DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
.", sostuvo que el oferente de la prueba de inspección debe señalar, entre otros requisitos, el lugar donde deba practicarse, y si se ofrece para examinar documentos que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio, puede designar válidamente para su desahogo el local de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Ahora bien, de la interpretación que la Segunda Sala hizo del artículo
827 de la Ley Federal del Trabajo
, se advierte que no contiene una obligación, sino un derecho potestativo del oferente de la prueba de inspección para elegir el lugar en donde debe efectuarse su desahogo, es decir, si en el domicilio del patrón o en otro. Consecuentemente, si se ofrece la aludida probanza y se indica el lugar en el cual debe verificarse su desahogo, pero éste se lleva a cabo en un sitio distinto al señalado, ello actualiza una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 471/2005. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 110/2008. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Alvarado Estrada, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.
Amparo directo 379/2008. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.
Amparo directo 467/2008. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.
Amparo directo 1136/2008. **********. 20 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Ana Laura Galván Sampayo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 72/2018
de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 90/2018 (10a.) de título y subtítulo: "
PRUEBA DE INSPECCIÓN. NO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE VARÍA EL LUGAR PARA DESAHOGARLA Y SEÑALA EL DE SUS INSTALACIONES, CUANDO EL PATRÓN LA OFRECIÓ PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN EL JUCIO
."