III.4o.A.62 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROMOCIONES EN EL JUICIO DE NULIDAD. CUANDO EL ACTOR MANIFIESTE QUE POR ERROR LAS PRESENTÓ ANTE UNA SALA DIVERSA A LA DEL CONOCIMIENTO, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR ESTÁ OBLIGADO A RECABARLAS, A EFECTO DE TENER LA CERTEZA DE LOS HECHOS SUSTENTO DEL LITIGIO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2031
El artículo
230, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, establece que el Magistrado instructor, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada dentro del juicio de nulidad, podrá ordenar que se recaben pruebas y se practiquen diligencias de manera oficiosa, siempre y cuando tengan relación estrecha con la litis y sean necesarias para resolver la pretensión del actor. Lo anterior implica una obligación para las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues el término "podrá", utilizado en dicho precepto, no debe entenderse en el sentido de que el legislador otorgó a la autoridad administrativa una facultad discrecional para tales efectos, dado que el alcance de la norma no radica en el significado puramente gramatical asignado al vocablo aludido, sino al resultado que se obtiene del examen relacionado de esa disposición con la naturaleza de la obligación acotada constitucionalmente a las autoridades, de fundar y motivar debidamente todo acto que de ellas emane. En esa tesitura, cuando el actor manifieste que por error presentó una promoción ante una Sala diversa a la del conocimiento del juicio, el Magistrado instructor está obligado a recabarla, a efecto de tener la certeza de los hechos sustento del litigio, sin que ello implique relevar a dicha parte de la carga procesal de probar sus pretensiones, sino que se trata del cumplimiento del imperativo constitucional de impartir justicia, emitiendo resoluciones de manera completa e imparcial, como lo exige el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de manera exhaustiva y congruente como lo prevé el diverso numeral
237
del mencionado código y vigencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/2009. Chocolates Selectos de Jalisco, S.A. de C.V. 23 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretaria: Esther Cecilia Delgadillo Vázquez.