XXII.1o.45 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL. SI EL INFORME DE LA AUTORIDAD ES IMPRECISO RESPECTO DE LOS DATOS PROPORCIONADOS SOBRE LA INVESTIGACIÓN DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, EL JUZGADOR DEBE HACER USO DE SU ARBITRIO Y ORDENAR LA EXPEDICIÓN DE OFICIOS A LOS TITULARES DE DIVERSAS OFICINAS O DEPENDENCIAS PÚBLICAS, PARA SOLICITARLES LA BÚSQUEDA DEL DOMICILIO DE AQUÉL (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1963
La interpretación de la última parte del
segundo párrafo del artículo 1070 del Código de Comercio
, que autoriza la notificación por edictos basada en el informe de una sola autoridad o institución, supone que dicho informe otorga certeza sobre la inexistencia del domicilio de la parte demandada. Sin embargo, para considerar agotada la investigación al respecto, el juzgador debe corroborar que el informe de la autoridad es suficiente para tal efecto, ya que no debe quedar duda de que el domicilio de la persona a notificar es incierto o desconocido, debido a que nadie y en ninguna parte pudo averiguar sobre él, siendo irremediable la notificación por edictos. En consecuencia, si el informe de la autoridad es impreciso sobre los datos proporcionados o que no se advierta algún elemento que genere certeza plena sobre la investigación del domicilio del demandado, el juzgador debe hacer uso de su arbitrio y ordenar la expedición de oficios a los titulares de diversas oficinas o dependencias públicas que, dadas sus funciones, cuenten con padrones de registros electrónicos o magnéticos que incluyan nombres y domicilio de personas, para así solicitarles, que en auxilio de la administración e impartición de justicia, lleven a cabo una búsqueda del domicilio de la persona a la que se pretende comunicar una actuación judicial en el juicio o diligencia de que se trate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/2009. Cablesa, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Tafoya Hernández. Secretario: José Alfonso Montalvo Martínez.