VI.1o.P.9 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA EN DELITOS CULPOSOS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. SI LA AGRAVIADA ES MENOR DE EDAD Y ESTÁ INCONSCIENTE O NO PUEDE DECLARAR, EL PARTE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTE, SURTE AQUEL EFECTO, SIENDO INNECESARIO QUE SUS PADRES O QUIEN EJERZA LA PATRIA POTESTAD LA PRESENTEN EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1954
El artículo
87 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla
prevé, en lo que interesa, lo siguiente: "Cuando por el tránsito de vehículos, en forma culposa se ocasione daño en propiedad ajena y/o lesiones, se aplicarán las siguientes disposiciones: I. Sólo se perseguirá a petición de parte si el presunto responsable no se hubiere encontrado en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares; II. Si la parte agraviada estuviera inconsciente o no pudiera declarar, el parte de las autoridades administrativas correspondientes, surtirá los efectos de querella; ...". Ahora bien, si la agraviada del delito es menor de edad y está inconsciente o no puede declarar, ello actualiza la hipótesis a que alude la fracción II del citado artículo 87, pues en materia penal no existe disposición que prohíba a la menor de edad formular querella para acreditar el requisito de procedibilidad respectivo, por lo que es innecesario que sus padres o quien ejerza la patria potestad la presenten en su nombre y representación, máxime que el artículo
20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece que, tratándose de las víctimas del delito, éstas deben solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/2012. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Francisco Maldonado Vera.