IV.1o.C.96 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO SUMARIO DE ALIMENTOS. RESULTA IMPROCEDENTE QUE LA ACREEDORA RECLAME EN ESTA VÍA EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DEL SALARIO Y DEMÁS PRESTACIONES QUE PERCIBE EL DEUDOR, POR EL SOLO HECHO DE ENCONTRARSE CASADOS BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1954
En términos de los artículos
308 y 311 del Código Civil
y
724 del Código de Procedimientos Civiles
vigente hasta el 31 de enero de 2007, ambos del Estado de Nuevo León, la materia a dilucidar en un juicio sumario de alimentos, se constriñe a determinar las posibilidades del que deba darlos y la necesidad del que deba recibirlos, por lo que resulta improcedente que la acreedora reclame el 50% (cincuenta por ciento) del salario y demás prestaciones que percibe el deudor, por el hecho de encontrarse casados bajo el régimen de sociedad conyugal pues, en su caso, la liquidación de la sociedad entraña una acción diversa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/2009. 24 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Helmuth Gerd Putz Botello.