III.4o.A.61 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD. EL SERVICIO PÚBLICO ACELERADO DE CORRESPONDENCIA DENOMINADO MENSAJERÍA "MEXPOST", CONSTITUYE UN MEDIO IDÓNEO PARA REALIZAR EL ENVÍO DE AQUÉLLA, CONFORME AL ARTÍCULO 13, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1911
El artículo
13, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
establece que cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala correspondiente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la demanda podrá enviarse por el Servicio Postal Mexicano, mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante. Por su parte, los artículos
44 y 45 de la Ley del Servicio Postal Mexicano
contemplan el servicio público acelerado de correspondencia denominado mensajería "Mexpost", mientras que el artículo
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de la propia ley dispone que el servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y entregar ese documento al remitente como constancia. De ahí que el aludido servicio de mensajería "Mexpost", reúne el requisito de correspondencia certificada a que alude el citado artículo 13, por existir la certeza de las fechas de depósito y recepción, así como la entrega de un documento al remitente (guía o acuse), en el que consta la recepción del destinatario, por lo que constituye un medio idóneo para realizar el envío de la señalada demanda de nulidad, conforme a la hipótesis aludida.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/2009. Craig Matthew Aureguy Bickerstaff. 3 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretaria: Esther Cecilia Delgadillo Vázquez.