VI.2o.C.682 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTESTACIÓN DE DEMANDA. LA EXHIBICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE LOS DOCUMENTOS QUE LA ACOMPAÑAN ES UN PRESUPUESTO PROCESAL SUBSANABLE, QUE TIENE COMO FINALIDAD QUE LA PARTE ACTORA LOS CONOZCA Y, DE ESTIMARLO NECESARIO, LOS OBJETE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1905
De la interpretación armónica de los artículos
99, fracción V, 105, 203, 212, fracción V, 215 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, se advierte que la exhibición de copias simples de los documentos que se acompañan a la contestación de demanda, para que obren agregadas en autos, constituye un requisito legal para su eficacia y validez formal; que éste se erige también en un presupuesto procesal para el establecimiento válido de la relación jurídica de las partes y el órgano jurisdiccional, el cual es subsanable; por lo que su defecto conduce a la prevención respectiva con apercibimiento que de no satisfacerlo, se desechará el escrito de contestación de demanda; sanción que corresponde a la finalidad de la norma de que el actor conozca, mediante el acceso directo a los autos, el contenido de tales documentos exhibidos por el enjuiciado y, en ese sentido, de estimarlo necesario, esté en condiciones de objetarlos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 173/2009. Ana María Cruz Cruz, por sí y por su representación. 14 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.