2a. LXIII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO SE CUESTIONE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS LOCALES Y ELLO ENTRAÑE LA FIJACIÓN DE UN CRITERIO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 321
Del artículo
107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se advierte la regla general de que contra las sentencias emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de amparo no procede recurso alguno, salvo que en la demanda de garantías se hubiera planteado la inconstitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Carta Magna, si en la sentencia se omitió su estudio o en ella se contiene alguno de esos pronunciamientos y, además, si el problema de constitucionalidad entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia a juicio de la Suprema Corte. Conforme a lo anterior, la circunstancia de que el citado precepto no distinga si se refiere a leyes federales o locales, permite al Alto Tribunal concluir que dicha impugnación debe comprender ambos tipos de normas.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1965/2008. Bianey Vázquez Lara. 27 de mayo de 2009. Mayoría de tres votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.