2a./J. 76/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
INCOMPETENCIA DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CUANDO ES A PETICIÓN DE PARTE ES NULO TODO LO ACTUADO, AUN CUANDO LA DECLARADA COMPETENTE PERTENEZCA AL MISMO TRIBUNAL DE TRABAJO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 297
La declaración de incompetencia del tribunal de trabajo puede generarse de oficio o a petición de parte, de donde resulta importante distinguir la circunstancia que dé lugar a tal declaración, y así estar en aptitud de determinar la nulidad respectiva; en consecuencia, si la Junta se declara incompetente a petición de parte, aunque a la que se remita el asunto pertenezca al mismo tribunal de trabajo, todo lo actuado ante aquélla, con excepción del auto admisorio, será nulo; y, contrariamente, en caso de la declaratoria de oficio, ya no regirá el principio genérico previsto en el artículo
706 de la Ley Federal del Trabajo
en virtud de que en esa situación se estaría en el supuesto de excepción señalado en el artículo
704
del mismo ordenamiento.
Precedentes
Contradicción de tesis 187/2008-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 25 de febrero de 2009. Mayoría de cuatro votos. Ponente y Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Tesis de jurisprudencia 76/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de mayo de dos mil nueve.