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II.T.Aux.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 238, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO QUE LA PREVÉ SÓLO TRATÁNDOSE DE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA, VIOLA LA GARANTÍA DE JUSTICIA COMPLETA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 1044

Precedentes

Amparo directo 794/2008. Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Martha Judith Ortiz Urbina. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte . Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 540/2012 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 69/2013 (10a.) de rubro: " AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. EL ARTÍCULO 238, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, AL LIMITAR LA PROCEDENCIA DE ESA INSTITUCIÓN A LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA, VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO LEGAL Y A LA TUTELA JURISDICCIONAL ."

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