VI.3o.(II Región) 1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TIEMPO EXTRAORDINARIO. ASPECTOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA DETERMINAR RACIONALMENTE SOBRE LA PROCEDENCIA DE SU RECLAMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1132
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 7/2006, derivada de la contradicción de tesis 201/2005-SS, publicada en la página 708 del Tomo XXIII, febrero de 2006, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL
.", estableció, fundamentalmente, que cuando la acción de pago de horas extras se funda en circunstancias inverosímiles, por aducirse una jornada excesiva, las Juntas y el tribunal de amparo pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación de los hechos en conciencia. Ahora bien, tal apreciación racional del tiempo extraordinario de trabajo debe aplicarse para estimar, tanto su inverosimilitud como si es viable y acorde con la naturaleza humana; para lo cual deberán tenerse en cuenta todos los aspectos involucrados con el desempeño del trabajo dentro de la jornada señalada por el trabajador, relativos a: 1. La naturaleza de la actividad desempeñada, ya sea física, intelectual o ambas; 2. Condiciones personales del trabajador, como edad, sexo, estado físico, presencia o no de discapacidades físicas o mentales; y 3. Factibilidad de satisfacción de necesidades fisiológicas del ser humano, que incumben a aspectos relativos a la necesaria actividad continua o no del trabajo, con independencia de que en el horario de trabajo se contemplen o no lapsos de descanso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 17/2009. Servicios para la Industria Minera, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Carlos Galindo Andrade.
Amparo directo 20/2009. Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México. 9 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo directo 89/2009. Bernardo Ávalos Velasco. 19 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Carlos Galindo Andrade.
Nota: Este criterio ha interado la jurisprudencia VI.3o.(II Región) J/1, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3062, de rubro: "
TIEMPO EXTRAORDINARIO. ASPECTOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA DETERMINAR RACIONALMENTE SOBRE LA PROCEDENCIA DE SU RECLAMO
."