Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XIV.P.A.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

HECHOS SUPERVENIENTES. PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 140 DE LA LEY DE AMPARO, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES AQUELLOS QUE AUN CUANDO NO ERAN DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, ÉSTAS ESTUVIERON EN APTITUD DE DEMOSTRAR SU EXISTENCIA PREVIO A LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CORRESPONDIENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1059

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 106/2009. 31 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Teddy Abraham Torres López. Nota: Por ejecutoria del 1 de septiembre de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 43/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que los Tribunales Colegiados contendientes "si bien se pronunciaron respecto a la temática general consistente en los alcances del principio de seguridad jurídica y la aplicación por analogía de sanciones administrativas, también lo es que sus pronunciamientos, se dieron a la luz de elementos normativos y fácticos diferentes pues se basaron en disposiciones legales de contenido distinto o diverso."

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común