VI.1o.C.121 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. NO ADQUIERE FECHA CIERTA EL CELEBRADO ANTE UN JUEZ DE PAZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA ABROGADA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1042
La extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el criterio visible en la página 63 del Volumen LXVI, Cuarta Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, cuyo rubro dice: "
DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS
.", del cual se colige que la fecha cierta de un documento privado es aquella que se tiene, entre otras hipótesis, desde la fecha en que dicho documento se presente ante un funcionario público por razón de su oficio. Por tanto, los documentos en los que se estipulan actos traslativos de dominio respecto de un bien inmueble, celebrados ante un Juez de Paz, no pueden considerarse como de fecha cierta, para efectos de acreditar el interés jurídico en un juicio de amparo, debido a que los artículos
74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
y,
4o. y 71 de la Ley del Notariado
, ambas del Estado de Puebla, anteriores a las vigentes, no establecen facultad alguna a los Jueces de Paz para intervenir en esa clase de actos como fedatarios públicos; de ahí que al no tratarse de un documento presentado ante un funcionario público por razón de su oficio, debe decretarse el sobreseimiento en el juicio de garantías, en términos del artículo
73, fracción V, de la Ley de Amparo
, en relación con el diverso ordinal
74, fracción III
, de la misma norma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 389/2008. María Francisca Estela Casas Catzalco. 15 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.
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