I.7o.A.621 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. LA EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO PREVIO A DICHA MEDIDA, PREVISTA EN LA REGLA 2.2.4. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007, NO EXIME A LA AUTORIDAD DE CUMPLIR CON LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA, UNA VEZ DECRETADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1969
El hecho de que la regla 2.2.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 prevea una excepción a la obligación de tramitar el procedimiento previo a la suspensión en el padrón de importadores en los casos que específicamente señala, no exime a la autoridad de cumplir con las garantías de audiencia y seguridad jurídica, contenidas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por lo que una vez decretada la medida, aquélla deberá tramitar el procedimiento correspondiente, a fin de dar a la agraviada la oportunidad de defensa, sin que ello implique una declaración de inconstitucionalidad de la aludida regla, en tanto que la interpretación conforme y sistemática de ésta y del artículo
59, fracción IV, de la Ley Aduanera
, con el citado precepto 14 constitucional, permite lograr la correcta aplicación de la disposición que establece la suspensión inmediata y también el cumplimiento de las mencionadas garantías constitucionales.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 46/2009. Administrador Central de Contabilidad y Glosa del Servicio de Administración Tributaria. 11 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Víctor Manuel Mattar Oliva.
Nota: Por ejecutoria del 7 de septiembre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 254/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.