P. XX/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE CONTRA EL RESULTADO DEL EXAMEN PSICOLÓGICO AL QUE SE SOMETEN LOS INTERESADOS EN INSCRIBIRSE A LOS CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 21
Conforme al
Acuerdo General 16/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
, que establece los lineamientos generales para la celebración de concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito, la inscripción a éstos se encuentra condicionada a que los interesados se sometan a un estudio para determinar si reúnen el perfil psicológico requerido para ocupar dicho cargo, el cual lo practicará una institución pública o educativa de reconocido prestigio y el resultado correspondiente será inatacable, lo que es congruente con lo resuelto por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos número 1/2006, en la que sostuvo: "Los resultados de la evaluación mencionada se darán a conocer exclusivamente a los aspirantes, antes del inicio de la primera etapa del concurso, sin que el resultado respectivo pueda ser materia de impugnación". Atento a lo anterior, como el resultado de las evaluaciones psicológicas es inatacable, es claro que el recurso de revisión administrativa interpuesto en su contra es notoriamente improcedente.
Precedentes
Revisión administrativa 9/2007. 20 de mayo de 2008. Mayoría de cinco votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Impedido: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Encargado del engrose: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número XX/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.