1a. LXIV/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 8o., FRACCIONES I, II, XVII Y XXIV, 13, 14, 15 Y 16 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉN EL SISTEMA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, NO CONTRAVIENEN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 595
De la lectura integral y relacionada de los artículos
8o., fracciones I, II, XVII y XXIV, 13, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
, se advierte que el sistema para la imposición de sanciones que prevén no deja en estado de incertidumbre al servidor público en torno a la conducta calificada como infractora, toda vez que el proceder de aquél se delimita por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, contenidos en el artículo
113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Por tanto, los indicados numerales de la Ley Federal señalada no contravienen las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos
14 y 16 constitucionales
, pues precisan con grado de certeza y concreción constitucionalmente exigible, el núcleo básico de las conductas calificadas como infractoras, las sanciones correspondientes y los parámetros para su imposición, impidiendo con ello que la actuación de la autoridad sea caprichosa o arbitraria. Además, la Ley Federal mencionada se refiere expresamente a todo acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el desempeño de la función pública -por lo que debe estarse al marco legal aplicable en la materia-, lo cual no sólo otorga certeza al servidor público, sino que evita que la autoridad incurra en confusión.
Precedentes
Amparo en revisión 304/2008. Sergio López Barba. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.