I.9o.T.245 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD. CUANDO SE DEMANDA SU OTORGAMIENTO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 153 Y 157 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ABROGADA, POR LA MUERTE DEL ASEGURADO, O BIEN PORQUE ÉSTE GOZABA DE UNA DIVERSA DE INVALIDEZ, RESULTAN INAPLICABLES LOS NUMERALES 71 Y 73 DE DICHO ORDENAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1933
Cuando se demanda el otorgamiento y pago de una pensión de viudez, así como la de orfandad, con fundamento en los artículos
153 y 157 de la Ley del Seguro Social
abrogada (correlativos de los artículos
131 y 135
de la legislación en vigor), derivadas de la muerte del asegurado, con motivo de una enfermedad del orden general, o bien porque éste gozaba de una pensión de invalidez, resultan inaplicables los numerales
71 y 73
de la anterior ley, en atención a que dichos preceptos se encuentran contenidos en el capítulo III, sección tercera, título segundo, de la invocada ley, y que dicho capítulo se refiere al seguro de riesgos de trabajo; en tanto que el capítulo V, en el que se establecen las citadas pensiones de viudez y orfandad, alude al seguro de invalidez, en donde no se establece restricción alguna en cuanto a la proporcionalidad cuando concurren ambas pensiones.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 104/2009. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Esperanza Crecente Novo.