I.5o.P.63 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EXTRADICIÓN. SI EL SUJETO REQUERIDO COMETIÓ EL DELITO QUE SE LE ATRIBUYE EN DIVERSOS PAÍSES, PROCEDE CONCEDERLA AL GOBIERNO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS O AL QUE SOLICITÓ SU DETENCIÓN CON BASE EN EL TRATADO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1893
El artículo
7 de la Ley de Extradición Internacional
establece los casos y condiciones en los que no procede la entrega solicitada, entre ellos, la fracción IV del citado numeral prevé que tal circunstancia acontece si el delito fue cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República. Ahora bien, si es manifiesto que el sujeto requerido formaba parte de una asociación delictuosa, ya que acordaba con varios sujetos transportar narcóticos en territorio de diversos países, es evidente que el inculpado cometió el ilícito que se le atribuye en todos esos lugares, por lo que en este caso, cualquiera de los respectivos gobiernos podría ser competente para juzgar al inculpado por las conductas que se le imputan y, por tanto, procederá otorgar la extradición al gobierno del país que haya prevenido en el conocimiento de los hechos o solicitado su detención con base en el tratado respectivo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/2008. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Arturo García Gil.