IV.3o.T.279 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. FORMA EN QUE DEBE PRACTICARSE TRATÁNDOSE DE VARIOS DEMANDADOS CON UN MISMO DOMICILIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1891
De los artículos
742 y 743 de la Ley Federal del Trabajo
no se advierte la forma en que el actuario debe proceder cuando deba emplazar a varios demandados en un mismo domicilio, es decir, si debe hacerlo por separado o conjuntamente, y si para ese efecto debe levantar una o varias actas en que conste cómo se llevó a cabo la citación al juicio, ya que del contenido armónico de dichos preceptos se colige que lo que resalta, fundamentalmente, son las formalidades que debe revestir el emplazamiento para que cumpla con la finalidad de que la parte demandada tenga conocimiento de que se ha iniciado un juicio y cuáles son las pretensiones deducidas en su contra por la actora. En esa virtud, tratándose de demandados con idéntico domicilio, el funcionario judicial encargado del emplazamiento procede legalmente si lo practica con cada interesado de forma separada, levantando tantas actas como demandados emplace, en las que deberá hacer constar que entregó al propio demandado o a cualquier persona que se encuentre en dicho lugar, las copias de traslado correspondientes; o bien, igualmente será correcto que realice el emplazamiento de todos los demandados elaborando una sola acta, siempre que conste que estuvieron presentes todos y que cada uno recibió las copias de referencia, pues si faltare alguno deberá elaborar acta diversa en la que conste que le dejó citatorio y que se cumplieron las demás formalidades propias de la citación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/2008. Isaac Bernal Ramírez. 11 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Vicente Hernández Guerrero.
Tesis relacionadas
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SU PROCEDENCIA NO SE LIMITA A LOS ACTOS DICTADOS EN EJECUCIÓN DE LAUDO O CONVENIO.
- COMPETENCIA. CONFLICTO EN MATERIA LABORAL. PARA RESOLVERLO NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA ACCION.
- PRESTACIONES EXTRALEGALES. AUN EN EL SUPUESTO DE QUE SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, EL ACTOR TIENE QUE DEMOSTRAR EL DERECHO A PERCIBIRLAS.
- PRESTACIONES EXTRALEGALES. EL ACTOR DEBE ACREDITAR QUE LAS PERCIBÍA AUN EN EL SUPUESTO DE QUE LOS DEMANDADOS NO HUBIERAN COMPARECIDO A JUICIO Y SE LES HAYA TENIDO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
- EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. ES ILEGAL SI EL ACTUARIO NO ENTREGA AL DEMANDADO COPIAS COTEJADAS TANTO DE LA DEMANDA COMO DEL ESCRITO ACLARATORIO.