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I.6o.T.239 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRESTACIONES EXTRALEGALES. EL ACTOR DEBE ACREDITAR QUE LAS PERCIBÍA AUN EN EL SUPUESTO DE QUE LOS DEMANDADOS NO HUBIERAN COMPARECIDO A JUICIO Y SE LES HAYA TENIDO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1825

Precedentes

Amparo directo 6016/2004. Armando Martínez Lozada. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores. Amparo directo 6526/2004. Teresa Bolaños Gamboa. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de marzo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 29/2006-SS en que participó el presente criterio y ordenó modificar esta tesis para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, para quedar como se establece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1783, con el rubro: " INCENTIVO Y COMPENSACIÓN. SON PRESTACIONES EXTRALEGALES QUE INTEGRAN EL SALARIO BASE DE LA CONDENA AL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE REINSTALACIÓN, CUANDO EL TRABAJADOR DEMUESTRA QUE PERCIBÍA SU PAGO ORDINARIAMENTE, SIN QUE PARA ESE EFECTO SEA SUFICIENTE, AISLADAMENTE, LA CONFESIÓN FICTA DEL PATRÓN DEMANDADO ."

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