I.6o.T.239 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESTACIONES EXTRALEGALES. EL ACTOR DEBE ACREDITAR QUE LAS PERCIBÍA AUN EN EL SUPUESTO DE QUE LOS DEMANDADOS NO HUBIERAN COMPARECIDO A JUICIO Y SE LES HAYA TENIDO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1825
Si bien el artículo
879, tercer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo
determina que si el demandado no comparece a la etapa de demanda y excepciones se le tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas demuestre que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, esto no significa que se tengan por consentidas en su integridad las prestaciones reclamadas, pues como el mismo precepto lo establece, en su caso pueden ofrecerse pruebas para demostrar que no hubo despido o que no son ciertos los hechos de la demanda, sin que por ello deba liberarse al actor de la carga probatoria para acreditar la procedencia de las prestaciones de carácter extralegal, además de que es obligación de la autoridad responsable examinar la procedencia de las acciones intentadas por el actor.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6016/2004. Armando Martínez Lozada. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.
Amparo directo 6526/2004. Teresa Bolaños Gamboa. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de marzo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 29/2006-SS
en que participó el presente criterio y ordenó modificar esta tesis para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, para quedar como se establece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1783, con el rubro: "
INCENTIVO Y COMPENSACIÓN. SON PRESTACIONES EXTRALEGALES QUE INTEGRAN EL SALARIO BASE DE LA CONDENA AL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE REINSTALACIÓN, CUANDO EL TRABAJADOR DEMUESTRA QUE PERCIBÍA SU PAGO ORDINARIAMENTE, SIN QUE PARA ESE EFECTO SEA SUFICIENTE, AISLADAMENTE, LA CONFESIÓN FICTA DEL PATRÓN DEMANDADO
."