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1a./J. 7/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

EMPLAZAMIENTO. EL REQUISITO CONSISTENTE EN QUE QUIEN RECIBA LA NOTIFICACIÓN DEBE HABITAR EN EL DOMICILIO DESIGNADO, SÓLO ES EXIGIBLE A "CUALQUIER OTRA PERSONA" DIVERSA DE LOS PARIENTES Y EMPLEADOS DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 259

Precedentes

Contradicción de tesis 100/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos del Décimo Segundo Circuito. 26 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz. Tesis de jurisprudencia 7/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de diciembre de dos mil ocho.

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