XVII.1o.C.T.41 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESISTIMIENTO DE PRUEBAS REALIZADO POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR. SI EL MANDATO NO CONTIENE EXPRESAMENTE ESA FACULTAD, NI TAMPOCO RESTRICCIÓN AL RESPECTO, ES LEGAL QUE LA JUNTA LO ACUERDE FAVORABLEMENTE SIN DAR VISTA O INTERVENCIÓN PREVIAMENTE AL PODERDANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1884
Este Tribunal Colegiado de Circuito en la jurisprudencia XVII.1o.C.T. J/6, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 875, de rubro: "
DESISTIMIENTO DE PRUEBAS REALIZADO POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR. SI NO CUENTA CON FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO Y LA JUNTA LO ACUERDA FAVORABLEMENTE SIN DAR VISTA A ÉSTE PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL ANÁLOGA A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO, QUE AMERITA SU REPOSICIÓN
.", determinó que constituía una violación a las leyes del procedimiento laboral análoga a la prevista en el artículo
159, fracción III, de la Ley de Amparo
, la circunstancia de que la Junta no diera vista previamente al trabajador para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del desistimiento de pruebas realizado por su apoderado, cuando éste no contaba con facultades expresas para ello; sin embargo, en una nueva reflexión, este tribunal, con fundamento en el artículo
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de la aludida legislación, interrumpe dicho criterio, para sostener que aun cuando el mandato no contenga expresamente esa facultad, ni tampoco restricción al respecto, es legal que la Junta lo acuerde favorablemente sin dar vista o intervención previamente al poderdante, en virtud de que la Ley Federal del Trabajo no exige la comparecencia directa de las partes, o que deba realizarse personalmente por éstas, ya que estimar lo contrario implicaría que se restringieran, sin fundamento legal, las facultades inherentes a la representación en perjuicio de la voluntad del mandante, quien expresó su voluntad de comparecer a juicio mediante apoderado y, por ende, de que éste lo sustituyera en todo lo relacionado con la controversia relativa, salvo los casos de excepción previstos expresamente en dicha legislación o en el mandato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 822/2008. Guadalupe Lucero Márquez. 6 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Estrada Amaya, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lorena Casillas Baca.
Notas:
Esta tesis interrumpe el criterio sustentado en la jurisprudencia XVII.1o.C.T. J/6, del propio tribunal, de rubro: "
DESISTIMIENTO DE PRUEBAS REALIZADO POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR. SI NO CUENTA CON FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO Y LA JUNTA LO ACUERDA FAVORABLEMENTE SIN DAR VISTA A ÉSTE PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL ANÁLOGA A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO, QUE AMERITA SU REPOSICIÓN
.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre 2008, página 875.
Esta tesis contendió en la
contradicción 7/2010
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 82/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 271, con el rubro: "
DESISTIMIENTO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. ES INNECESARIO ORDENAR LA RATIFICACIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR CUANDO SU APODERADO LO REALIZA SIN TENER FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO
."