XX.2o.26 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. PROCEDE EL AMPARO DIRECTO CUANDO LA SENTENCIA IMPUGNADA RECONOCE LA EXISTENCIA DE ESA FIGURA PROCESAL Y DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 817
De conformidad con la jurisprudencia
1a./J. 106/2004
, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el juicio de amparo biinstancial es procedente en contra de la resolución de segunda instancia, que deja insubsistente la sentencia de primer grado y ordena reponer el procedimiento con el fin de integrar el litisconsorcio pasivo necesario, pues tal determinación constituye un acto cuya ejecución es de imposible reparación. Sin embargo, ese criterio no tiene aplicación cuando la sentencia reclamada revoca el fallo recurrido al estimar que se actualizó dicha figura procesal y deja a salvo los derechos de las partes con el fin de que, si lo estiman pertinente, los hagan valer en la vía correspondiente. En esa hipótesis, es evidente que tal determinación puso fin a la instancia, ya que sin decidir el juicio en lo principal lo da por concluido, sin que en su contra proceda algún recurso o medio de defensa ordinario por virtud del cual pueda ser modificada o revocada. Por tanto, esa resolución es susceptible de impugnarse a través del juicio de amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/2003. Isabel Montes de Oca García. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Morán Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Salomón Zenteno Urbina.
Nota: La tesis 1a./J. 106/2004 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 199, con el rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DEJA INSUBSISTENTE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLO, ES UN ACTO CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO."