XIX.1o.A.C.41 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA INTERPONERLA CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE INTERRUMPE AL PROMOVERSE OPORTUNAMENTE LA ACLARACIÓN DE ÉSTAS, AUN CUANDO LA SALA FISCAL LA DESECHE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1878
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 36/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 355, de rubro: "
SENTENCIA DEFINITIVA. EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTIÓ EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SU ACLARACIÓN, NO ES EXTEMPORÁNEO
.", sostiene que el plazo para acudir al juicio de garantías contra una sentencia que ante la autoridad responsable está sujeta a aclaración, empieza a transcurrir después de notificada la resolución aclaratoria correspondiente. Acorde con esa conclusión y conforme al artículo
54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, el plazo para interponer la demanda de amparo directo contra las sentencias definitivas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se interrumpe al promoverse oportunamente la aclaración de éstas -dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos su notificación-, aun cuando la Sala Fiscal la deseche.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 621/2008. Ávila y Cía., S.C. 25 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretaria: Perla Deyanira Pineda Cruz.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 435/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 111/2011 de rubro: "
ACLARACIÓN DE SENTENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA OPORTUNIDAD PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
."