I.15o.A.117 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONDONACIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA PROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DE LAS NORMAS QUE LA PREVÉN, PRECISA DE LA DEMOSTRACIÓN DE QUE SE SOLICITÓ EL BENEFICIO Y SE RESOLVIÓ NEGATIVAMENTE AL RESPECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1871
El Poder Ejecutivo está facultado para realizar condonaciones mediante resoluciones de carácter general, eximiendo total o parcialmente del pago de contribuciones y sus accesorios cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama económica, la producción o venta de productos o la realización de alguna actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias; de ahí que los decretos condonatorios tienen una naturaleza recaudatoria negativa. En esos términos, las resoluciones de carácter general prevén diversos requisitos para que el contribuyente pueda ser favorecido por la condonación, por lo que para otorgar ese beneficio no basta con que aquél tenga la calidad que señalen tales normas generales, sino también es necesario que cumpla con los presupuestos plasmados en esas resoluciones relativas, así como que presente la documentación requerida ante la autoridad competente. Por tales motivos, la procedencia del juicio de amparo en el que se reclaman normas de resoluciones generales que regulan condonaciones, precisa no simplemente de la demostración de que la situación jurídica del quejoso no está comprendida en el supuesto de ese beneficio o está discriminada en cualidades o cantidades, pues en tal evento no se habría generado algún supuesto de aplicación negativa de las disposiciones relativas que demuestre la afectación del interesado, exigencia que se requiere en este caso para oponerse a la constitucionalidad de las disposiciones relativas. En ese evento, es necesario que esté demostrado que el quejoso excitó el funcionamiento de la administración con la presentación de la solicitud correspondiente y cumplió, o se vio impedido para satisfacer los requisitos fijados para la concesión de la condonación, y que la autoridad competente examinó la petición relativa, verificando el cumplimiento de las exigencias plasmadas en la resolución o decreto correspondientes y desestimó la solicitud, siendo éste el momento en que aquél estará en condiciones de acudir al juicio de garantías, ya que únicamente en el caso de que acredite de forma fehaciente la afectación a su interés jurídico con la determinación desfavorable que emita la autoridad exactora, será posible examinar la regularidad constitucional de las normas relativas, según lo dispuesto en el artículo
73, fracción VI, de la Ley de Amparo
, en tanto así quedará patente la afectación generada con motivo de la aplicación negativa de las normas respectivas, derivada de la discriminación de la situación jurídica del particular o del establecimiento de mayores requisitos ante situaciones iguales.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/2009. Víctor Hugo Contreras González. 28 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez.