2a./J. 22/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. SU PRESIDENTE ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 411
De una interpretación sistemática y funcional de los artículos
16, 17, 25 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
9E, fracción IV
, en relación con los artículos
1, 2, 7, 9A, fracciones XIII y XV, 38, fracción III, y 71, inciso A, fracción III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones
y
16, fracción II, del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones
, su Presidente está obligado a cumplir y hacer cumplir las medidas cautelares decretadas en un mandato dictado por un órgano jurisdiccional, en ejercicio de sus atribuciones, pues el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva implica garantizar a los gobernados la plena ejecución de las sentencias de los tribunales, siendo los servidores públicos los obligados a su inmediato acatamiento, hayan o no intervenido en el juicio, en el cumplimiento de sus atribuciones, mientras que la Comisión Federal de Telecomunicaciones cuenta con atribuciones para vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice con apego a la ley, y su Presidente tiene expresamente conferida la facultad de ejecutar las resoluciones de ésta y proveer lo necesario para su debido cumplimiento, además de que, de estimar que es posible soslayar un mandato jurisdiccional vinculante para una autoridad, sin ejercer del todo las atribuciones conferidas por el orden jurídico, no sería posible ejercer la rectoría del Estado en la materia, en aras del interés general, a través de los órganos del poder público competentes; conclusión que es compatible con el principio de legalidad, según el cual no cabe la interpretación extensiva ni la analogía para prorrogar la competencia de órgano del poder público alguno.
Precedentes
Contradicción de tesis 205/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Décimo Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.
Tesis de jurisprudencia 22/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de marzo de dos mil nueve.