Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.III.A. J/95 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. POR REGLA GENERAL, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZARLA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo II; Pág. 1597

Precedentes

Contradicción de tesis 36/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 23 de noviembre de 2020. Unanimidad de siete votos de los Magistrados René Olvera Gamboa, Salvador Murguía Munguía, Jacob Troncoso Ávila, Roberto Charcas León, Juan José Rosales Sánchez, Oscar Naranjo Ahumada y Moisés Muñoz Padilla. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretario: Alejandro Chávez Martínez. Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la reclamación 39/2019, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la reclamación 37/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 36/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

→ Más tesis en materia administrativa