I.10o.C.68 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACREEDOR PRENDARIO. ESTÁ OBLIGADO Y A LA VEZ FACULTADO PARA EJERCER LOS DERECHOS QUE EMANEN DEL BIEN DADO EN GARANTÍA, SIEMPRE QUE SE ENCAMINEN A CONSERVAR EL PROPIO BIEN O SU VALOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2675
En los términos del artículo
338 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, el acreedor prendario tiene la obligación de guardar y conservar los bienes o títulos dados en prenda, estando igualmente obligado a ejercer todos los derechos inherentes a ellos. A fin de dilucidar cuáles podrían ser tales derechos, es insuficiente la interpretación literal del artículo, pues de ésta se desprendería equívocamente que el acreedor prendario estaría facultado para ejercer la totalidad de los derechos inherentes a los bienes dados en prenda, cuando lo cierto es que, en virtud de la naturaleza del contrato de prenda, el acreedor prendario no tiene la propiedad del bien dado en garantía y, en consecuencia, no puede disponer libremente de él. Por tanto, es necesario interpretar el precepto en cita de manera sistemática, de donde se advierte que la obligación de guardar y conservar la cosa dada en prenda, fue instituida por el legislador a fin de salvaguardar el valor de la garantía, pues la conservación de ésta es una cuestión esencial para la eficacia del contrato prendario. En este sentido, la obligación de ejercer los derechos que emanen del bien dado en prenda, tiene como finalidad la defensa de éste y de su valor, con el objeto de que subsista la garantía, lo que constituye la razón de ser del contrato de prenda. De ahí que se pueda concluir que los derechos que de acuerdo con el artículo 338 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el acreedor prendario está obligado y a la vez facultado para ejercer, son únicamente aquellos que se encaminen directamente a conservar el propio bien o su valor, con la finalidad de que se preserve la garantía y de que la misma continúe siendo eficaz para respaldar el cumplimiento de la obligación.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 501/2008. Televisora del Valle de México, S.A. de C.V. 25 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Rafael García Morales.
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