XXXI.9 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACREEDOR PRENDARIO. SU LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA EJERCER LA ACCIÓN DE OPOSICIÓN A LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, EN SU CASO, ESTÁ ESTRECHAMENTE VINCULADA A LO PACTADO EN EL CONTRATO RESPECTIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2003
Genéricamente el acreedor prendario conforme el artículo
338 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, no sólo cuenta con la obligación del cuidado y conservación de los títulos dados en prenda, sino que además, con la facultad de ejercer todos los derechos inherentes a ellos; sin embargo cuando el origen de esa figura surja de un contrato, la oposición regulada en el artículo
201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, la cual tiene por objeto impedir la ejecución de los acuerdos adoptados en una asamblea general de accionistas, la legitimación en la causa está estrechamente vinculada a lo convenido conforme al principio de pacta sunt servanda, ya que a partir de esa actividad puede desentrañarse lo que fue realmente acordado respecto de la calidad del pignoratario y su intervención en la toma de decisiones estatutarias en forma específica a través del voto respectivo o de cualquier naturaleza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 437/2012. Ingenieros Civiles Asociados, S.A. de C.V. 6 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: David Alberto Barredo Villanueva. Secretario: Manuel Felipe Irabien Oxte.