1a./J. 116/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
ROBO DE VEHÍCULO Y DE LA MERCANCÍA CONTENIDA EN ÉL, SE SUBSUMEN CUANDO AMBOS DELITOS SE COMETEN SIMULTÁNEAMENTE; POR TANTO, LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES I Y XI DEL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE ACTUALIZAN RESPECTO DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO CON MERCANCÍA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 380
Cuando los delitos de robo de vehículo y robo de la mercancía contenida en aquél se cometen simultáneamente, se actualiza la figura de la subsunción, pues atento a la mayor entidad jurídica de protección, el primer tipo penal absorbe al segundo, es decir, en el robo de vehículo previsto en el artículo
374, fracción V, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla
-por estar más penado- se subsume el de robo simple contenido en el numeral
373
de dicho Código. Por tanto, las circunstancias agravantes del delito previstas en las
fracciones I y XI del artículo 380
citado, relativas al uso de violencia y a la participación de dos o más sujetos activos, respectivamente, se actualizan en el delito de robo de vehículo con mercancía en tanto ambos delitos ocurren en el mismo hecho, ya que el desapoderamiento de la mercancía sucede como consecuencia inmediata del que se hizo del vehículo que la contenía. Estimar lo contrario implicaría recalificar una misma conducta, lo cual es contrario al artículo
23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues si bien es cierto que al tratarse de objetos materiales distintos se actualizan dos figuras delictivas, también lo es que una se subsume en la otra por haber unidad de acción y de propósito delictivo.
Precedentes
Contradicción de tesis 166/2007-PS. Entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 29 de octubre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.
Tesis de jurisprudencia 116/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho.