XV.5o.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBAS EN MATERIA PENAL. PARA SU DESAHOGO CON CARGO AL ERARIO PÚBLICO SÓLO SE REQUIERE DEMOSTRAR QUE EL INCULPADO CARECE DE LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA PAGARLAS, POR LO QUE ES INNECESARIO JUSTIFICAR QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE EXTREMA POBREZA (INTERPRETACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2024
De la interpretación del
primer párrafo del artículo 172 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
que establece que cuando el inculpado carezca de recursos y el desahogo de una prueba resulte trascendente, el juzgador ordenará que se desahogue con cargo al erario público, se colige que el legislador quiso eliminar un obstáculo económico para hacer efectiva la garantía de defensa en aquellas personas a las que se les atribuye un hecho delictuoso y no cuentan con recursos económicos suficientes para sufragar los gastos que se generen por el desahogo de los medios de convicción que ofrezcan y resulten trascendentes. En ese sentido, resulta inconcuso que para el desahogo de una prueba con cargo al erario público sólo se requiere demostrar que el inculpado carece de los recursos suficientes para ello, por lo que es innecesario justificar que se encuentra en una situación de extrema pobreza, toda vez que la pretensión que se tiene con el citado numeral es garantizar que todo implicado participe del proceso en condiciones de equidad, lo cual comulga con el derecho fundamental de tutela judicial efectiva previsto en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/2008. 6 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Antonio Trujillo Ruiz.