XI.1o.A.T.42 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CRÉDITOS FISCALES. PARA QUE LA AUTORIDAD HACENDARIA FEDERAL TENGA PREFERENCIA PARA RECIBIR SU PAGO, RESPECTO DE ADEUDOS GARANTIZADOS CON PRENDA O HIPOTECA, ES INDISPENSABLE QUE, PREVIO A SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA, NOTIFIQUE AL CONTRIBUYENTE EL REQUERIMIENTO RELATIVO, AUN CUANDO SE TRATE DE CONTRIBUCIONES AUTODETERMINADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1847
De la interpretación sistemática de los artículos
145, primer párrafo, 149 y 151 del Código Fiscal de la Federación
, se colige que para que la autoridad hacendaria federal tenga preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, respecto de adeudos garantizados con prenda o hipoteca es indispensable que, previo a su inscripción en el registro público que corresponda, notifique al contribuyente el requerimiento relativo, aun cuando se trate de contribuciones autodeterminadas, pues en el caso de éstas la autoridad cuenta con un plazo de cuarenta y cinco días para ejercer su derecho fiscalizador y, si no lo hace y el crédito no es cubierto, podrá hacerlo efectivo a través del procedimiento administrativo de ejecución. Lo anterior es así, en virtud de que con el requerimiento se ubica al contribuyente como sujeto pasivo del tributo, informándole que se encuentra obligado al pago del crédito adeudado por no haberlo cubierto en los plazos legales establecidos o en el autorizado, si optó por hacerlo en parcialidades, ya que una conclusión contraria impediría que los particulares conocieran la existencia de un crédito fiscal a su cargo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 333/2008. Juan Contreras Martínez. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Delia Espinosa Hernández.