2a. CLVI/2008Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 788
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el recurso de revisión en amparo directo procede únicamente cuando existe una decisión sobre una ley en sentido formal y material, lo que implica que las normas generales impugnadas deben ser emitidas por un órgano legislativo. En esta tesitura, las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal no pueden considerarse como ley para efectos de la procedencia de la revisión en amparo directo, pues no fueron emitidas por un órgano legislativo, sino por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la atribución concedida por el artículo
87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
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Precedentes
Reclamación 293/2008-PL. Felipe Ángel Vargas Águila. 19 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: José María Soberanes Díez.